Se dice que remuneración al trabajo eminentemente intelectual es
llamada sueldo, mientras que al eminentemente físico es llamado salario. Por
esta razón la remuneración de autoridades electas es denominada dieta, ya que
no podía denominarse sueldo ni salario, ya que no realizan esfuerzo físico o
intelectual. De acuerdo a algunos autores, al computar el tiempo para remunerar
existe otra diferencia, los sueldos se computan en base a un mes comercial, es
decir, se paga por 30 días sea el mes que sea; en salarios se computa el tiempo
real, es decir, en febrero por 28 o 29 días, mayo por 31 días, junio por 30
días.
Para describir los campos (columnas) de esta planilla hemos de
utilizar un formato utilizado en empresas de naturaleza comercial, ya que es la
base para otro tipo de empresas.
En los datos generales de los trabajadores, podemos utilizar los
campos (1), (5), (8), (9), (10), (11) y otros de la Base de Datos de los
trabajadores que consideremos relevantes en esta planilla, en el orden que
consideremos apropiado.
Haber Básico, también llamado ‘básico asignado’ que es el importe
acordado entre el empleador y el trabajador como remuneración por un mes de
trabajo regular (es decir, que no haya existido faltas o permisos) sin considerar
otras bonificaciones. Este importe se debe obtener del ‘Contrato de Trabajo’
individual del trabajador, o bien del ‘Convenio de Incremento Salarial’ que es
el contrato colectivo con los trabajadores.
Es importante hacer notar que en el formato elaborado por el
Ministerio de Trabajo se omite esta columna, y dicha planilla se encuentra
enfocada para empresas de carácter industrial. Podemos intentar adivinar las
causas para la omisión, como que en las industriales se considera más el
comprometido por día de trabajo, ya que tenemos otras columnas como horas
extras, dominicales, etc., dejando a libre criterio para empresas de otra
naturaleza.
Días Trabajados, este dato lo obtenemos del control de asistencia, y
es para determinar la proporcionalidad respecto a lo comprometido (Haber
Básico) y lo remunerado (Haber Mensual), haciendo notar que en el ejemplo es
para un entorno comercial, ya que de ser industrial, tendríamos que disgregar
los días hábiles en el mes, los días dominicales y feriados.
Haber Mensual, es el importe que representa la remuneración
correspondiente al mes del cual se elabora la planilla, proporcional al ‘haber
básico’ en función a los días trabajados. Hacemos notar que en las empresas
comerciales se calcula en base a 30 días, mientras que en las industriales se
toman en cuenta de forma exclusiva los días hábiles y se utiliza otro campo
para los dominicales y feriados.
Bono de Antigüedad, es un beneficio que se paga en base a un Salario
Mínimo Nacional, y en empresas productoras (yo entiendo industriales) sobre
tres SMN, de acuerdo a la siguiente escala:
De A PdL
02 04 05%
05 07 11%
08 10 18%
11 14 26%
14 19 34%
20 24 42%
25 -> 50%
Sobre el computo de antigüedad yo tengo una observación a las
prácticas (en donde he podido observar) que se efectúan al realizar dicho
cálculo, la cual pueden ir en el siguiente link (_____).
Este bono ha sido reemplazado en algunos ámbitos por otro llamado
“Bono de Categoría”, como ser en el magisterio, ejercito, docencia
universitaria en el sistema público, etc., dejándose de pagar el mismo. También
se permite reemplazar dicho bono por otro que favorezca a los trabajadores
previo convenio aprobado por autoridad competente.
Otras Bonificaciones, se trata de otras remuneraciones que nacen de
la actividad, NO incluyen horas extras, ya que eso es otro concepto en empresas
industriales que va de la mano con el haber mensual, sino se refiere a
beneficios que surgen la actividad, como ser comisiones, incentivos, y otros,
también incluyen al ‘Bono de Frontera’, que es un beneficio para aquellos
trabajadores que viven geográficamente cerca a los límites limítrofes del país,
correspondiente al 20% del haber mensual.
Total Ganado, es el resultado (termino aritmético adecuado para la
suma) de los campos que van desde haber mensual, hasta la última bonificación,
que resulta el ingreso bruto del trabajador antes de aplicarse los descuentos,
convirtiéndolo posteriormente en su ingreso neto.Este campo es base de cálculo
para planillas posteriores, así como para el control del registro en
Contabilidad, por lo que hemos de tener cuidado al momento de determinarlo.
Descuentos de Ley, este concepto es por seguridad social a largo
plazo, y puede encontrarse en un solo campo, dos campos, cinco campos o seis
campos, dependiendo como deseamos presentarlo en nuestra planilla, debido a que
tiene cinco conceptos, y que tiene algunas restricciones en los mismos,
considero necesario crear esta entrada para desarrollarlos.
Sueldo Neto, este campo es opcional y resulta de la diferencia entre
el Total Ganado y el Resultado de los Descuentos de Ley, traduciendo: Total
Ganado – Descuentos de Ley. Su exposición en la planilla es opcional, pero su
inclusión en la misma es recomendable, dado que se puede ocultar el campo no
genera mayor problema.
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, conocido como
RC-IVA Dependientes es el tributo determinado al personal dependiente mediante
su propia planilla, así que en la práctica este campo hemos de obtener de una
planilla adicional.
Otros Descuentos, este campo también se obtiene de otra planilla que
tiene distintos conceptos por descuentos, como ser: multas y sanciones,
descuento por préstamos, aportes al sindicato, aportes al club deportivo, otros
descuentos de acuerdo entre empleador, trabajador y proveedor, como ser
pulpería, etc. Si bien en alguna parte existe una norma imponiendo que algunos
descuentos no deben superar el 20% del Total Ganado, existe lagunas que
empeoran la situación del trabajador yendo por el embargo completo de su
sueldo, no estudiaremos esta situación.
Existe una mala práctica de no incluir algunos descuentos dentro la
planilla y descontar al momento de pagar conceptos en una planilla
‘extraoficial’ lo cual al detectarse en un examen de control interno eleva el
riesgo en obligaciones y gastos laborales.
Total Descuento, es el resultado de los ‘Descuentos de Ley’, ‘RC-IVA
Dependiente’ y ‘Otros Descuentos’, en caso de tener la columna ‘Sueldo Neto’
tenemos que tener cuidado de no incluir este campo al realizar la sumatoria.
Liquido Pagable, es lo que efectivamente percibirá el trabajador, y
corresponde a la diferencia entre el Total Ganado y el Total Descuento, se lo
puede considerar como sueldo neto. Hacemos notar que de los descuentos de ley
un 10% del Total Ganado no se percibe de forma inmediata, sino va al fondo
personal de ahorro en las Administradoras de Fondo de Pensiones.
Puede existir un campo para las rúbricas una vez impresa la
planilla, esto para el control del Ministerio de Trabajo, debe elaborarse las
papeletas de sueldo en base a esta planilla, con un mínimo de dos copias, una
para el empleador, y otra para el trabajador.